Juzgado niega prisión domiciliaria para Epa Colombia: "La menor también cuenta con su otra progenitora" 392v1s

Este martes, la justicia de la capital colombiana negó la solicitud de la defensa de la influenciadora Daneidy Barrera Rojas, mejor conocida como Epa Colombia, para que cumpliera su condena en prisión domiciliaria. b5nc
Así lo determinó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en cabeza de la jueza Ginna Lorena Coral, en la resolución publicada este martes.
La togada concluyó que la hija de menor de la reconocida influenciadora cuenta también con su otra progenitora, por lo cual no cumple con las condiciones establecidas en la ley 750 de 2002.
“La menor hija de la condenada también cuenta con su otra progenitora (…) de quien no existe prueba alguna de que se encuentre en incapacidad física o mental que le impida asumir el cuidado de la menor”, dice el fallo del juzgado de la capital colombiana.
En ese sentido, en las indagaciones no se “demostró que Daneidy Barrera es la única persona que puede asumir el cuidado de su hija, en el orden afectivo o material, de tal forma que sin su presencia la menor quede en desamparo”, según indicó el juzgado.
A su vez, advirtió que en caso de que no cuente con su otra progenitora, la menor también tiene el cuidado de sus abuelos, quienes son aptos para asumir el cuidado en caso de necesitarlo.
“Se reitera que el despacho no avizora la existencia de factores de riesgo que hagan viable conceder el sustituto pretendido”, subrayó la togada.
Cabe recordar que la creadora de contenido fue sentenciada a cinco años y dos meses de prisión por los hechos relacionados con las protestas que tuvieron lugar el 21 de noviembre de 2019 durante el gobierno de Iván Duque. Barrera fue condenada por los delitos de instigación a delinquir con fines terroristas, daño en bien ajeno agravado y perturbación al servicio de transporte público,